LA CURATELA
La curatela
es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la
institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor
de edad incapacitado.
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos.
- Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
La curatela
no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos
no puedan realizar por sí solos.
Los actos
jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta
sea necesaria, serán anulables.
La Tutela
es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona
y sus bienes, o solamente de los bienes o de la
persona, de quien, no estando bajo la patria
potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de
edad o estar declarado como incapacitado.
Según la
legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes
figuras:
- Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
- El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
- Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
La figura del tutor
Se entiende
como tutor (también tutor legal) al representante legal del menor o del
incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según
cada legislación, una persona física o una persona jurídica.
En algunas
legislaciones se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que
uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio
señoral.
La capacidad
legal para ser tutor se concede a todos los mayores de
edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles
y que no incurran en causas de incapacidad.
En general,
las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que
incapacitan para la función de tutor las siguientes:
- los privados de la patria potestad
- los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela
- los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena
- los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia
- los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados
- los que sean enemigos manifiestos del tutelado
- los excluidos por los padres en documento notarial o testamento
- los que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar)
Finalización de la tutela
La tutela se
extingue por la
mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fallecimiento, por
recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores o por
resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.
La
finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la
autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor.
La tutela es
la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no
tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre
ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de
quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario