Tablas I, II, III
El procedimiento que regulan es el de las
acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII
Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy
complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el
litigio o debían realizar ritos. Detrás de este
formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco:
tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por
requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por
contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban
la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar
la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por
último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas
guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase
aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso,
encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las
partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y
cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por
parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un
principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en
el caso de ser insolvente.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la
curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas,
enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las
mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo
familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente
el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se
divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese
propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía
la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres
ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la
sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la
ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio,
esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui,
heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron
sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco
existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el
mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gensque el fallecido.
"Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera
de sus cosas, tal será el Ius.
Gayo, Inst. II, 224
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al
acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin
necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación
de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor
podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que
hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo,
fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El
mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que
realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de
modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos
romanos varones y mayores de edad. Laen iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el
actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la
propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas
a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes
cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las
rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar
las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
"...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no
trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si
cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un
paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles
a cinco pies..."
Digesto 10,1,13
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy
arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción
entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
"... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena
capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera
sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener
sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los
magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí
donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente."
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados
contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como elparricidium. Los crimina eran perseguibles de
oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la
víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria
a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta
serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de
concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la
ley.
§ Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de
la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los
cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de
un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo
lujo en los funerales.
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre
otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos).
Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos
tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las
puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho
penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho
privado...
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