lunes, 26 de noviembre de 2012

Obligaciones divisibles e indivisibles

DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDEVISIBLES

ARTICULO 1581. <DEFINICION DE OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES>. La
obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división,
sea física, sea intelectual o de cuota.
Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son
indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
ARTICULO 1582. <SOLIDADRIDAD E INDIVISIBILIDAD>. El ser solidaria una obligación no le
da el carácter de indivisible.
ARTICULO 1583. <EXCEPCIONES A LA DIVISIBILIDAD>. Si la obligación no es solidaria ni
indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es
solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores.
Exceptúanse los casos siguientes:
1o.) La acción hipotecaria o prendaria se dirige contra aquel de los codeudores que posea, en todo o
parte, la cosa hipotecada o empeñada. El codeudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede
recobrar la prenda u obtener la cancelación de la hipoteca, ni aún en parte, mientras no se extinga el
total de la deuda; y el acreedor a quien se ha satisfecho su parte del crédito, no puede remitir la prenda
o cancelar la hipoteca, ni aún en parte, mientras no hayan sido enteramente satisfechos sus
coacreedores.
2o.) Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de los codeudores que lo posee es obligado a
entregarlo.
3o.) Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el cumplimiento de la
obligación, es exclusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor.
CODIGO CIVIL COLOMBIANO
Página 376 de 618
4o.) Cuando por testamento o por convención entre los herederos, o por partición de la herencia, se ha
impuesto a uno de los herederos la obligación de pagar el total de la deuda, el acreedor podrá dirigirse o
contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de los herederos por la parte que le
corresponda a prorrata.
Si expresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aún
por los herederos del deudor, cada uno de estos podrá ser obligado a entenderse con sus coherederos
para pagar el total de la deuda, o a pagarla él mismo, salvo su acción de saneamiento.
Pero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su acción, no podrán exigir el pago de la
deuda, sino a prorrata de sus cuotas.
5o.) Si se debe un terreno o cualquiera otra cosa indeterminada, cuya división ocasionare grave
perjuicio al acreedor, cada uno de los codeudores podrá ser obligado a entenderse con los otros para el
pago de la cosa entera, o pagarla él mismo, salvo su acción para ser indemnizado por los otros.
Pero los herederos del acreedor no podrán exigir el pago de la cosa entera, sino intentando
conjuntamente su acción.
6o.) Cuando la obligación es alternativa, si la elección es de los acreedores, deben hacerlas todos de
consuno; y si de los deudores, deben hacerlas de consuno todos éstos.

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